Martes 2 Julio 2019 | Visto: 20 veces | Versi�n Imprimible
Ayer lunes, día 1 de julio, entró en vigor la nueva Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros en Vehículos de Turismo por Taxi en el término municipal de Cartagena, tras su publicación el sábado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La nueva normativa, que sustituye a la anterior de 2002, supone la adaptación del servicio a la Ley 10/2014, de 27 de diciembre, Reguladora del Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo por medio de Taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El texto es el resultado de un amplio consenso con el sector como lo demuestra el hecho de que no haya habido alegaciones durante su exposición pública, tras el acuerdo de aprobación inicial por parte del pleno el pasado mes de febrero..
SEGUNDA ACTIVIDAD
Una de sus novedades son las condiciones para ser titular de licencia de taxi, que permite la posibilidad de que los taxistas de Cartagena puedan compatibilizar una segunda actividad bajo una serie de condicionantes.
También la extensión de su carácter participativo que llega más allá de las asociaciones profesionales más representativas del sector legalmente constituidas, a las organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios con implantación en nuestro termino municipal.
SUSPENSIÓN DE LICENCIAS
En relación a la suspensión provisional de las licencias de taxi se dispone una regulación más amplia a la prevista en la ley regional para los supuestos de enfermedad o cualquier circunstancia de fuerza mayor que impida la prestación del servicio. En este caso el titular de licencia podrá solicitar la suspensión de la licencia por un periodo máximo de un año prorrogable a dos, y por razones personales, la suspensión de la licencia por igual plazo sin que alcance, el número de suspensiones, el 15% del total de la flota.
ASALARIADOS
Otra novedad alcanza a la prestación del servicio por conductores asalariados en caso de incapacidad laboral transitoria del titular. Ello supone que temporal y excepcionalmente se podrá autorizar un conductor asalariado más y se dispone expresamente la prohibición de que los titulares de licencias no podrán ser contratados como asalariados por otro titular.
PAGO CON TARJETA Y GEOLOCALIZADOS
En cuanto a los vehículos y sus condiciones técnicas se dispone expresamente que los vehículos no podrán superar la antigüedad de doce años a contar desde su primera inmatriculación. Además deberán contar con sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio y de geolocalización con sistema de SOS. En este sentido el ayuntamiento promoverá la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas, sistemas de navegación, la reducción de las emisiones sonoras, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
EUROTAXIS
También se establece como novedad lo relativo a eurotaxis o taxis adaptados, donde el ayuntamiento habrá de cumplir con el porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica.
JORNADA LABORAL
En cuanto desempeño de la actividad y ordenación del servicio, se establece que las paradas, el calendario, la jornada laboral y régimen de turnos será aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno, para una mayor eficacia y agilidad ante posibles modificaciones en la materia.
HIGIENE Y VESTIMENTA
Igualmente se regula especialmente que el conductor presentará un aspecto higiénico, sanitario y de vestimenta adecuado durante la prestación del servicio. En caso de avería o inutilización del taxi, se prevé la sustitución temporal del vehículo por otro, que reúna los mismos requisitos que el sustituido y por un plazo no superior a dos meses.
TAXIS TURÍSTICOS
Otra novedad importante hace referencia al denominado taxi turístico con itinerarios urbanos de significación turístico-monumental-paisajístico, acordados por Junta de Gobierno a propuesta de la Concejalía de Turismo. El ayuntamiento promoverá la publicidad de este servicio, identificará a estos vehículos mediante distintivo municipalmente homologado y dispondrán de audio-guías turísticas explicativas del contenido histórico-artístico del itinerario en idiomas castellano e inglés, siendo opcional resto de idiomas.
SANCIONES
Por último se regula el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 10/2014 con sanciones que van desde los 100 a los 4.001 euros, sin perjuicio de la posibilidad de la revocación de la licencia en favor del ayuntamiento.