Mi�rcoles 2 Marzo 2022 | Visto: 52 veces | V�deo Audio | Versi�n Imprimible
«Desde el Archivo Municipal de Cartagena ya lo tienen todo preparado para el envío a Toledo del Privilegio Rodado de Alfonso X, dado a Monteagudo, el 6 de mayo de 1257. Pergamino que formará parte de la Gran Exposición que conmemora el octavo centenario de su nacimiento, y que bajo el título de ‘Alfonso X: El legado de un Reino precursor´ pondrá de relieve la trascendencia de un rey apasionado de las ciencias y de la cultura» ha señalado la alcaldesa de Cartagena, Noelia Arroyo, esta mañana de miércoles, 2 de marzo, horas antes de la salida del documento a la capital manchega.
«Alfonso X convirtió a Cartagena en la primera ciudad castellana de la Región; creó el Concejo, del que es heredero el Ayuntamiento y dibujó el contorno del municipio, con fronteras parecidas a las actuales. El privilegio que mandamos a la exposición, propició el asentamiento de caballeros, hidalgos y burgueses, con los mismos derechos que tenían en la ciudad de Toledo» ha añadido Arroyo.
Estos documentos originales, Fueros y Franquezas que tienen los hidalgos de Toledo, que el Rey Sabio otorgó a Cartagena están custodiados en el Archivo Municipal. Se trata de un privilegio Rodado, en pergamino, que propicia el asentamiento de caballeros, hidalgos y burgueses en Cartagena, otorgándoles los mismos privilegios que tenían estos en la ciudad de Toledo, pero adaptado a las condiciones específicas de Cartagena, asegurando con ello la plaza por mar y tierra.
Este y otros documentos que posee el Archivo Municipal de Cartagena prueban que Alfonso X convirtió a Cartagena en ciudad castellana incluso antes de este Fuero, en 1245 cuando se le otorgo el Fuero de Córdoba, estableciéndose todos los órganos administrativos del concejo incluido su termino concejil.
Estos documentos abarcan múltiples aspectos como pueden ser la vida ciudadana en la totalidad y diversidad de sus manifestaciones: gobierno, administración de la ciudad y su territorio, legislación, justicia, ejército, hacienda y plena libertad de gestión, sin más freno y guía que las limitaciones dentro de su amplia interpretación que los tiempos permitían, de su fuero, privilegios propios o extraños, la moral, disposiciones eclesiásticas y la voz y voto de los vecinos «omnes bonos» reunidos en asamblea comunal.